Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los beneficios que corresponden al personal de la planta de T.P.F.A., creada por la ley N° 20.303. El dictamen concluye que este personal tiene derecho a percibir los beneficios del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto le sean aplicables, al no encontrarse exento del régimen remuneratorio del personal. Sin embargo, el otorgamiento de cada beneficio depende del cumplimiento de la forma, modalidades y condiciones exigidas al personal de las F.A.. Así, no pueden percibir la B.M.A. ni las asignaciones de S.S.M., por carecer de los grados jerárquicos respectivos. En cambio, pueden acceder a los sobresueldos del artículo 186 si acreditan los títulos, grados, especialidades o actividades exigidos, y a las gratificaciones del artículo 189 si cumplen sus requisitos.