Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el pago de la gratificación antártica en el Ejército, estableciendo que este beneficio procede únicamente mientras el funcionario integre la dotación de una base antártica. En el caso analizado, el trabajador fue destinado a la guarnición antártica por un período específico, desde el 17 de noviembre de 2009 hasta el 24 de noviembre de 2010, fecha en que la dotación fue relevada en su totalidad. Por lo tanto, el cese del pago de la gratificación dispuesto por el Ejército se ajustó a derecho, ya que el beneficio se extinguió al término de la destinación, conforme al artículo 189, letra b), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Los dictámenes invocados por el recurrente no resultaron aplicables al caso por referirse a situaciones distintas.