Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de información sobre la purificación del SARS-CoV-2, porcentajes de mortalidad, un estudio específico, y tasas de mortalidad y hospitalización. Se consideró que la información solicitada es de naturaleza pública y no se acreditó su entrega al solicitante, ni se invocaron causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Previo a la entrega, el órgano deberá tarjar datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. La resolución advierte que, de no cumplirse, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y suspensión del cargo.