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El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo deducido en contra de la Sub…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, que había denegado el acceso a información estadística sobre personas contagiadas y fallecidas por Covid-19. El Consejo consideró que se trataba de información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no alegó causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que justificaran su ponderación. En consecuencia, ordenó entregar la información con el detalle y el período consultados. Si parte de ella no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo en la etapa de cumplimiento, dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede negar el acceso a estadísticas sobre contagios y fallecidos por Covid-19 si no invoca una causal de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública, porque el órgano no alegó causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran ponderar la información, que era de naturaleza pública. Por eso ordenó entregarla con el detalle y período consultados.

¿Qué debe hacer un órgano si la información solicitada no se encuentra en su poder al momento de cumplir una orden de entrega?

Según esta resolución, el órgano debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo en la etapa de cumplimiento, dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. De lo contrario, se expone al apercibimiento previsto en la Ley de Transparencia.

¿Qué plazo tiene un órgano público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información y fijó como plazo para informar cualquier falta de posesión de datos cinco días hábiles desde que la decisión quedó ejecutoriada. El incumplimiento se sanciona bajo apercibimiento de la Ley de Transparencia.

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