Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de información estadística sobre contagiados por COVID-19, desagregada según las variables solicitadas. Se consideró que se trata de información pública, numérica, estadística y anonimizada, que no permite identificar a personas determinadas ni revela datos sensibles de salud. Sin embargo, en comunas con menos de 10 casos de migrantes o extranjeros contagiados, solo se deberá informar el número total, sin especificar nacionalidades. El órgano reclamado no alegó causales de reserva que justificaran la denegación. La información debe entregarse en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si parte de la información no obra en su poder, deberá comunicarlo detalladamente.