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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de información estadística sobre contagiados por COVID-19, desagregada según las variables solicitadas. Se consideró que se trata de información pública, numérica, estadística y anonimizada, que no permite identificar a personas determinadas ni revela datos sensibles de salud. Sin embargo, en comunas con menos de 10 casos de migrantes o extranjeros contagiados, solo se deberá informar el número total, sin especificar nacionalidades. El órgano reclamado no alegó causales de reserva que justificaran la denegación. La información debe entregarse en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. Si parte de la información no obra en su poder, deberá comunicarlo detalladamente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.584
  • Oficio N° 211
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información estadística anonimizada sobre contagiados por COVID-19 si la solicita un particular?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar la información, al considerar que es pública, numérica, estadística y anonimizada, sin permitir identificar personas ni revelar datos sensibles de salud.

¿Puede un organismo público negarse a entregar datos estadísticos de contagios alegando reserva si no invoca una causal legal?

En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano reclamado no alegó causales de reserva que justificaran la denegación, por lo que no se acogió la negativa y se ordenó la entrega.

¿Cómo se debe desagregar la información de contagios por nacionalidad cuando el número de casos es bajo?

En este caso, el Consejo dispuso que, en comunas con menos de 10 casos de migrantes o extranjeros contagiados, solo se informe el número total, sin especificar nacionalidades, y que la entrega se haga en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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