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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había denegado o no entregado información sobre el número total de fallecidos por enfermedades respiratorias y la mortalidad específica por esa causa en general, con el detalle y el período indicados en la solicitud. El Consejo estimó que se trata de información de naturaleza pública y que el órgano no alegó causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que ponderar. En consecuencia, ordenó la entrega de la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con acreditación de la entrega ante el Consejo. Si la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Ministerio de Salud las cifras de fallecidos por enfermedades respiratorias según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública y estimó que esa información es de naturaleza pública, al no existir causales de secreto o reserva alegadas por el órgano. Ordenó su entrega.

¿Qué plazo tiene un organismo público para entregar la información tras una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Subsecretaría de Salud Pública entregar la información en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega ante el Consejo.

¿Qué ocurre si el organismo público no tiene la información solicitada en su poder?

En este caso, el Consejo dispuso que, si la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones en 15 días corridos.

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