El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de S…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública, que había negado la entrega de información estadística sobre el número de fallecimientos por Covid-19 desglosado por mes, período, región y causal de muerte. El Consejo resolvió que se trata de información de naturaleza pública y que el órgano no alegó causales de secreto o reserva ni circunstancias de hecho que justificaran su denegación. Por ello, ordenó entregar la información requerida en el plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con acreditación de su entrega. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un órgano de la Administración negarse a entregar estadísticas de fallecimientos por Covid-19 desglosadas por región y causal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió que esa información es de naturaleza pública y acogió el amparo, porque la Subsecretaría de Salud Pública no alegó causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran la denegación. Ordenó su entrega en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.
¿Qué ocurre si el órgano no tiene en su poder parte de la información solicitada por transparencia?
En este caso, el Consejo dispuso que, si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento. Así, la falta de información debe justificarse y no basta con no entregarla.
¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Este plazo es el que el propio documento señala para impugnar la resolución.
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