Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria que cuestionaba su cese de funciones por jubilación, por haberse hecho efectivo mientras gozaba de feriado legal. Tras la concesión de una pensión de jubilación por vejez en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el organismo recordó que, según el artículo 125 del D.F.L. N° 338, de 1960, el cese opera desde el primer día del mes siguiente a que el decreto quede totalmente tramitado. Constatando que el servicio fue notificado con antelación suficiente, concluyó que la desvinculación a contar del 1 de septiembre se ajustó a derecho. Respecto del feriado, reiteró su jurisprudencia según la cual estar haciendo uso de ese beneficio no impide que opere una causal legal de expiración de funciones, por lo que desestimó el reclamo.