Resumen
La Contraloría General de la República concluyó que no procede otorgar a un exfuncionario del Ministerio de Educación una jubilación por expiración obligada de funciones prevista en el artículo 12 del decreto ley N° 2.448 de 1978. Esta norma es un régimen excepcional de jubilación prematura que beneficia solo a los trabajadores que deban abandonar su empleo por término del período legal, supresión del cargo o renuncia no voluntaria, sin medida disciplinaria ni calificación insuficiente. La jurisprudencia administrativa, citando los dictámenes N°s 15.945, de 1989, y 45.622, de 2011, ha establecido que este beneficio alcanza únicamente a los empleados de planta y de exclusiva confianza, y no a los contratados transitorios. El recurrente se desempeñaba a contrata, por lo que carecía de la calidad exigida, y el Instituto de Previsión Social también había señalado que no cumplía los requisitos para acceder a este beneficio.