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La Contraloría General de la República concluyó que no procede otorgar a un exfuncionar…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República concluyó que no procede otorgar a un exfuncionario del Ministerio de Educación una jubilación por expiración obligada de funciones prevista en el artículo 12 del decreto ley N° 2.448 de 1978. Esta norma es un régimen excepcional de jubilación prematura que beneficia solo a los trabajadores que deban abandonar su empleo por término del período legal, supresión del cargo o renuncia no voluntaria, sin medida disciplinaria ni calificación insuficiente. La jurisprudencia administrativa, citando los dictámenes N°s 15.945, de 1989, y 45.622, de 2011, ha establecido que este beneficio alcanza únicamente a los empleados de planta y de exclusiva confianza, y no a los contratados transitorios. El recurrente se desempeñaba a contrata, por lo que carecía de la calidad exigida, y el Instituto de Previsión Social también había señalado que no cumplía los requisitos para acceder a este beneficio.

Normas citadas

  • dl 2448/78 art/12 inc/1
  • ley 18834 art/10
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Un funcionario a contrata puede acceder a la jubilación por expiración obligada de funciones del artículo 12 del decreto ley N° 2.448?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que este beneficio alcanza solo a los empleados de planta y de exclusiva confianza, y no a los contratados transitorios, por lo que un funcionario a contrata carecía de la calidad exigida.

¿Qué requisitos debe cumplir una persona para obtener la jubilación por expiración obligada de funciones del artículo 12 del DL 2.448?

Según el dictamen, es un régimen excepcional que beneficia a quienes deben dejar su empleo por término del período legal, supresión del cargo o renuncia no voluntaria, sin medida disciplinaria ni calificación insuficiente. Además, debe tratarse de personal de planta o de exclusiva confianza.

¿Procede otorgar la jubilación del artículo 12 del DL 2.448 si el Instituto de Previsión Social ya negó el beneficio?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede otorgarla, considerando que el recurrente no cumplía la calidad exigida y que el Instituto de Previsión Social había señalado que tampoco reunía los requisitos para acceder al beneficio.

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