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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un ex funcion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de un ex funcionario del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, que pedía una pensión por expiración obligada de funciones. El Instituto de Previsión Social había concedido el beneficio mediante la resolución N° 3.610, de 2011, y remitió el expediente a este organismo para control de legalidad. La Contraloría estimó que, antes de conceder la pensión, es indispensable precisar los períodos en que el recurrente se desempeñó efectivamente en servicios de urgencias, para aplicar el abono de tiempo del artículo 2° del decreto ley N° 2.177, de 1978. Por ello devolvió los antecedentes al Instituto de Previsión Social y resolvió que el beneficio jubilatorio queda pendiente por ahora.

Normas citadas

  • dl 2177/78 art/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede otorgar pensión por expiración obligada de funciones si no se acredita con precisión el tiempo trabajado en servicios de urgencias?

En este caso, la Contraloría General estimó que, antes de conceder la pensión, es indispensable precisar los períodos en que el recurrente se desempeñó efectivamente en servicios de urgencias, para aplicar el abono de tiempo del artículo 2° del decreto ley N° 2.177, de 1978. Por eso devolvió los antecedentes al Instituto de Previsión Social y dejó el beneficio pendiente.

¿Qué efecto tiene el abono de tiempo del artículo 2° del decreto ley N° 2.177 en la pensión de un funcionario de un servicio de salud?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el abono de tiempo del artículo 2° del decreto ley N° 2.177 debe aplicarse sobre los períodos efectivamente trabajados en servicios de urgencias, por lo que esos períodos deben determinarse antes de resolver la pensión.

¿Qué debe hacer el Instituto de Previsión Social cuando la Contraloría revisa la legalidad de una concesión de pensión por expiración de funciones?

En este caso, la Contraloría, al ejercer el control de legalidad sobre la resolución N° 3.610 que concedía el beneficio, devolvió el expediente al Instituto de Previsión Social para que precise los antecedentes necesarios, y el beneficio quedó pendiente mientras tanto.

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