Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los beneficios de los artículos 4° y 5° de la ley N° 19.490 reclamados por dos funcionarias de la Subsecretaría de Salud Pública. El dictamen precisa que el derecho a estas asignaciones produjo efectos desde la emisión del pronunciamiento que lo reconoció, sin afectar las situaciones anteriores. Respecto del grado remuneratorio, indica que la ley no considera el grado del empleo para el pago de estos beneficios en el estamento profesional. Una de las funcionarias, traspasada a un cargo profesional, debe percibirlos según los porcentajes del estamento profesional. La otra, contratada bajo el régimen de horas médicas de la ley N° 19.664, también debe percibirlos conforme a esos porcentajes, por realizar labores de carácter profesional. Por ello, concluye que la actuación de la institución se ajustó a derecho.