Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que una recurrente, funcionaria de la salud, no tiene derecho a percibir las asignaciones reguladas en el artículo 1° de la ley N° 19.490 y el artículo 83 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, desde su cese en el Hospital Barros Luco Trudeau hasta el término del año 2016. En consecuencia, el Instituto Nacional del Cáncer debe requerir la devolución de las rentas percibidas indebidamente por el componente variable de la asignación, sin perjuicio de que la interesada pueda solicitar al Contralor General la condonación o facilidades de pago conforme al artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. El organismo precisó que el dictamen N° 57.203, de 2014, invocado por la institución, se refiere a una situación distinta, y que tampoco procede un pago proporcional de la segunda cuota del beneficio por parte del anterior empleador. Además, se ordenó regularizar en los registros la renuncia al hospital anterior y la incorporación al Instituto Nacional del Cáncer.