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La Contraloría General de la República dictaminó que una recurrente, funcionaria de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que una recurrente, funcionaria de la salud, no tiene derecho a percibir las asignaciones reguladas en el artículo 1° de la ley N° 19.490 y el artículo 83 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, desde su cese en el Hospital Barros Luco Trudeau hasta el término del año 2016. En consecuencia, el Instituto Nacional del Cáncer debe requerir la devolución de las rentas percibidas indebidamente por el componente variable de la asignación, sin perjuicio de que la interesada pueda solicitar al Contralor General la condonación o facilidades de pago conforme al artículo 67, inciso cuarto, de la ley N° 10.336. El organismo precisó que el dictamen N° 57.203, de 2014, invocado por la institución, se refiere a una situación distinta, y que tampoco procede un pago proporcional de la segunda cuota del beneficio por parte del anterior empleador. Además, se ordenó regularizar en los registros la renuncia al hospital anterior y la incorporación al Instituto Nacional del Cáncer.

Normas citadas

  • Dfl 1/2005 Salud art/83
  • ley 19490 art/1
  • dfl 1/2005 Salud art/86
  • ley 10336 art/67 inc/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho un funcionario de salud a percibir las asignaciones de la ley 19.490 y el artículo 83 del DFL después de cesar en un establecimiento?

En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que la funcionaria no tiene derecho a percibir esas asignaciones desde su cese en el hospital anterior hasta el término de 2016, y que el Instituto Nacional del Cáncer debe requerir la devolución de las rentas pagadas indebidamente por el componente variable.

¿Puede la Contraloría condonar o autorizar facilidades de pago de rentas percibidas indebidamente por un funcionario público?

En este caso, el organismo indicó que la interesada puede solicitar al Contralor General la condonación o facilidades de pago conforme al artículo 67, inciso cuarto, de la ley 10.336, sin perjuicio de la obligación de devolver lo percibido indebidamente.

¿Procede un pago proporcional de una asignación de salud por parte del anterior empleador tras un traspaso entre establecimientos?

En este caso, la Contraloría concluyó que no procede un pago proporcional de la segunda cuota del beneficio por parte del anterior empleador, y precisó que el dictamen 57.203, de 2014, invocado por la institución, se refiere a una situación distinta.

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