Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una funcionaria que, tras cambiar de servicio de salud sin solución de continuidad, reclamaba el pago de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490. El dictamen resuelve que la interesada no tiene derecho a percibir dicha asignación en su nuevo empleo, pero sí al componente de acreditación individual, el cual debe ser pagado íntegramente por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, ya que el pago proporcional efectuado en diciembre de 2015 no se ajustó a derecho. Respecto del componente de metas sanitarias, se determina que no correspondía su pago en esa fecha, pues la funcionaria ya no laboraba en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, entidad donde cumplió los objetivos; no obstante, podrá recibirlo en 2016 si cumple los requisitos legales, incluyendo encontrarse en funciones al momento del pago.