Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios de los servicios de salud acreditados por el solo ministerio de la ley pueden percibir ambos componentes de la asignación de los artículos 86 a 89 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. El dictamen recordó que el artículo tercero transitorio de la ley N° 19.937 considera acreditados por ley a quienes tenían nueve o más años de servicio útiles a la fecha de su publicación, y que el decreto N° 113, de 2004, del mismo Ministerio, los habilita a percibir el primer componente en su porcentaje máximo. Respecto del segundo componente, que exige cumplir las metas sanitarias y de mejoramiento de la atención, la Contraloría constató que la recurrente, profesional a contrata en un servicio de salud metropolitano, se desempeñó durante parte del año de referencia en un cargo directivo de grado inferior al exigido por la normativa. Por ello concluyó que, pese a estar acreditada por ley y cumplir las metas, no tiene derecho a la asignación en ninguno de sus componentes, al no mantener de forma ininterrumpida durante ese año la calidad de profesional o directivo entre los grados 17 y 11 que exige la regulación.