Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de un funcionario de atención primaria de salud a percibir la asignación de acreditación individual y el estímulo por cumplimiento anual de metas sanitarias. El dictamen sostiene que estos beneficios corresponden a quienes están acreditados, se desempeñaron durante todo el año objeto de la evaluación y se encontraban en servicio al momento del pago. Aplicando estos requisitos, concluye que el recurrente, que ingresó a la Administración en septiembre de 2008 y se desvinculó a fines de ese año, no tenía derecho al componente individual en 2010, y que sólo podría participar en el proceso de acreditación desde que cumpliera su primer trienio. Respecto del estímulo por metas, señala que sólo procedería durante 2010 si prestó servicios ininterrumpidos durante todo 2009 y estaba en servicio a la fecha del pago. Finalmente, aplica la prescripción del artículo 99 de la ley N° 18.834 y reconoce el derecho a la retribución únicamente por las cuotas devengadas en los seis meses anteriores a la presentación del reclamo ante el órgano de control.