Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el derecho de una funcionaria que cesó en un servicio de salud y se reincorporó, sin solución de continuidad, a su cargo en otro organismo, a percibir dos asignaciones durante 2014. Respecto de la asignación del artículo 1° de la Ley N° 19.490, se determinó que no procede, porque la funcionaria no fue evaluada en el hospital donde se reintegró el 23 de diciembre de 2013, requisito indispensable para su pago. En cambio, respecto de la asignación del artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se concluyó que sí corresponde, ya que la norma considera los desempeños en diversos servicios de salud durante el año de evaluación, siempre que sean sin solución de continuidad, condición que se cumplió al haber trabajado en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente hasta el 22 de diciembre de 2013 y reincorporarse al día siguiente al Hospital Barros Luco Trudeau. Por lo tanto, el hospital debe adoptar las medidas para pagar este último beneficio.