Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si una funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que no cuenta con calificaciones en su actual organismo, tiene derecho a la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490. El servicio informó que no cumplía los requisitos. El organismo recordó que el beneficio se otorga a quienes estén en funciones a la fecha de pago, considerando las calificaciones del año anterior, y que quienes no hayan sido evaluados no tienen derecho a él. Según su jurisprudencia, la desvinculación pone fin a la relación estatutaria y a los derechos derivados de ella, por lo que las evaluaciones de un desempeño previo no sirven en uno nuevo. Como la funcionaria se desvinculó en septiembre de 2014 y carece de calificaciones del proceso 2013-2014, no puede percibir el estipendio durante 2015 en su actual vinculación. Tampoco puede exigirlo a su antiguo empleador, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, porque ya no se desempeñaba allí al momento del pago.