Resumen
La Contraloría General de la República determinó que una funcionaria no tiene derecho al pago de los beneficios establecidos en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 19.490 durante el año 2015. Respecto al artículo 4°, que otorga una bonificación por desempeño institucional, se concluyó que la recurrente no cumplió con la asistencia mínima requerida para ser calificada en el período pertinente, debido a que hizo uso del descanso de maternidad, y la normativa no contempla excepciones para ese caso. En cuanto al artículo 5°, que regula un pago por trabajo en equipos durante todo el año de evaluación, se estableció que la funcionaria no laboró en la entidad durante toda la anualidad de cumplimiento de metas, ya que ingresó con posterioridad al inicio de dicho período, por lo que no le asiste el derecho a percibir ese estipendio.