Resumen
La Contraloría General de la República determinó que una exfuncionaria debe restituir las remuneraciones indebidamente percibidas tras su cese, ocurrido el 20 de noviembre de 2014. Según el artículo 72 de la ley N° 18.834, no se pueden percibir remuneraciones por el tiempo no trabajado, por lo que la exfuncionaria debe devolver el monto correspondiente a diez días, calculado en $460.270. Además, se resolvió que la peticionaria no tiene derecho a recibir la cuota de diciembre de 2014 de los beneficios establecidos en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y el artículo 1° de la ley N° 19.490, ya que dichos preceptos exigen que el empleado se encuentre en servicio al momento del pago, condición que no se cumplió al haber cesado antes. Finalmente, se ordenó registrar la deuda para hacerla efectiva en futuros emolumentos si la exfuncionaria se reincorpora a la Administración del Estado.