Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el plazo para reclamar el pago de bonos de término de conflicto y de vacaciones adeudados a un extrabajador sujeto al Código del Trabajo. Según el artículo 510 de dicho código, el derecho a cobrar estos estipendios prescribe en dos años desde que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por petición administrativa ante el empleador o ante el propio organismo. Como el interesado reclamó formalmente dentro de ese término, el organismo concluyó que corresponde pagarle los bonos reclamados. Asimismo, precisó que el finiquito no impide el cobro, pues la Administración no puede aprovecharse de sus propios errores y debe pagar las prestaciones adeudadas, aunque el extrabajador no haya formulado reserva. Respecto de la forma de materialización del pago, remitió al dictamen N° 14.362 de 2015. Finalmente, rechazó la solicitud de instruir un sumario administrativo, por no haberse aportado antecedentes significativos que justificaran el ejercicio de esa facultad.