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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no acogió el reclamo pre…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no acogió el reclamo presentado por el abogado don steven richard mackay paslack, en representación de la empresa de transportes albornoz badilla limitada, quien solicita la nulidad de la liquidación nº 180405512, de 20 de julio de 2021, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por no haberse notificado conforme a la ley la citación n° 181311604, de 23 de marzo de 2021, que le sirve de antecedente. al respecto, señaló el tribunal que el servicio, a objeto de acreditar que la citación fue válidamente notificada a la reclamante, acompañó una certificación suscrita por el jefe del departamento de sistemas de fiscalización la cual da cuenta que con fecha 23 de marzo de 2021 se envió carta certificada a fin de notificar la citación n°181311604 a la reclamante y, en base a un seguimiento de dicho envío en la página web de correos de chile, cuyo resultado se acompañó en autos, se constata que la correspondencia fue entregada el 25 de marzo de dicho año a una persona adulta que se encontraba en el domicilio de la contribuyente. razona el sentenciador que, no obstante que es de conocimiento público que a raíz de la pandemia por la enfermedad covid-19 se decretaron durante el año 2021, por parte de la autoridad sanitaria, diversas cuarentenas en la ciudad de temuco lo cual hace creíble que los empleados de la reclamante que declaran como testigos en la causa estuviesen desempeñando sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, tal circunstancia no implica necesariamente que las oficinas de la empresa estuviesen cerradas y que no se recibiera correspondencia, pues es un hecho probado que en el domicilio de la reclamante se encontraba un empleado de una sociedad relacionada con la reclamante desempeñando algún tipo de función, recordando que el artículo 11 del código tributario dispone que la carta certificada podrá ser entregada por el funcionario de correos, en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él, resultando tales circunstancias acreditadas en autos. concluyó el tribunal que la liquidación reclamada fue emitida por la autoridad administrativa competente, cumpliéndose con la normativa legal y reglamentaria aplicable en la especie y que la citación n°181311604 fue notificada por el ente fiscalizador mediante carta certificada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del código tributario, sin que se haya aportado por la reclamante evidencia que resulte decisoria para establecer que la contribuyente, por algún impedimento ajeno a su voluntad, no recibió la notificación que se impugna, haciendo presente que la mencionada norma establece la oportunidad en que se debe entender practicada la notificación por carta certificada, debiendo la parte que discute la presunción legal demostrar que esta no ha operado desvirtuando los presupuestos fácticos de la notificación impugnada, cuestión que no se verificó en la causa.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 11 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Decreto Ley N° 824
  • Código de Procedimiento Civil
  • Circular N° 63
  • Artículo 21 del Código Tributario

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