Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema desechó el recurso de queja interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en autos sobre reclamo de ilegalidad seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de un ministro y un abogado integrante, por faltas y abusos graves cometidos al dictar la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que el quejoso ejerció en contra de la decisión de amparo emitida por el Consejo para la Transparencia, en virtud de la cual se acogió parcialmente una solicitud de información tributaria asociada a la empresa Endesa Chile y/o Enersis y/o Enel Generación Chile, específicamente vinculada a la solicitud de toda la documentación que conformaba el expediente a que dio lugar a un proceso de recopilación de antecedentes y de fiscalización de la empresa ya mencionada, por la utilización, registro o contabilización de boletas o facturas falsas. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema, de oficio, dejó sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Mediante el recurso, el Servicio indicó que los jueces recurridos incurrieron en las siguientes faltas o abusos graves: s e ordenó entregar una información distinta a la solicitada por el requirente, pues lo ordenado entregar, no se condecía con lo requerido por el solicitante; falta de fundamentación del fallo, para rechazar el vicio de extra petita; desconocimiento de la causal de reserva o secreto tributario, del artículo 21 N°5 de la Ley N° 20.285, en relación al artículo 35 del Código Tributario; e rrada aplicación del artículo 11 de la Ley N° 20.285, sobre principio de divisibilidad, en un caso improcedente, pues no se cumplían los presupuestos básicos para su aplicación; actuación discriminatoria, con vulneración de la igual protección de la Ley y el respeto a las demás garantías constitucionales, y no reconocer la procedencia de la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley N° 20.285, La Corte Suprema sostuvo que en merito de los antecedentes no se permitía concluir que los jueces recurridos, al decidir como lo hicieron, hayan realizado alguna de las conductas que la Ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de dicha Corte. Sin perjuicio de lo anterior y en virtud de la facultad contenida en el artículo 541 del Código Orgánico de Tribunales, para actuar de oficio, la Corte sostuvo que la información ordenada entregar estaba cubierta por la invocada causal del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en relación a los artículos 8 bis N°7 y 35 del Código Tributario, en tanto se buscaba dar a conocer datos que se relacionaban directamente con documentación incluida en la Declaración de Renta de la contribuyente. Finalmente, la Corte señaló que lo decidido por el Consejo para la Transparencia no se ajustaba a lo dispuesto en la legislación que regula esta materia, tornando en ilegal la resolución que se analizaba, pues al rechazar el amparo de acceso a la información de que se trata vulneró particularmente lo prevenido en los artículos 8° de la Carta Fundamental y 21 N°5 de la Ley de Transparencia, dejando sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se decidió que se acogía la reclamación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, declarando, en consecuencia, que se rechaza el amparo por denegación de información presentado.