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La Corte de Apelaciones acogió el reclamo de ilegalidad impetrado por el Servicio de Im…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones acogió el reclamo de ilegalidad impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una decisión de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia que acogió la petición de una periodista de entregar información relativa a donantes y donatarios de una determinada Fundación en los años comerciales 2005 a 2020. En su reclamo de ilegalidad el Servicio arguyó que la información que ordenaba entregar el Consejo para la Transparencia no era pública, por cuanto se trataba de antecedentes que habían sido puestos en su conocimiento mediante las declaraciones que los contribuyentes debían hacer cumpliendo con la ley tributaria, por lo que no podía estimarse como un Acto de la Administración del Estado, sino de actos jurídicos realizados entre privados. El reclamante alegó, además, para el evento que se estimara que dicha información era pública, la causal de secreto o reserva, conforme al artículo 21 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, en razón de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, en relación con el numeral 9 del artículo 8 bis del Código Tributario. Agregó, que el Ente Fiscal tomó conocimiento de las donaciones recibidas por una entidad determinada mediante las declaraciones juradas en las cuales la institución beneficiaria debía informar de las donaciones recibidas en la Operación Renta de cada año. Por tanto, al solicitarse el nombre y RUT de los donantes en definitiva se estaba solicitando la información de sus declaraciones de impuestos. Finalmente, señaló que con su actuar el Consejo para la Transparencia había vulnerado lo dispuesto en los artículos 8 bis N° 9 y 35 del Código Tributario y 21 N°s 2 y 5 de la Ley N° 20.285 Por su parte, el Consejo para la Transparencia esgrimió que el Servicio había incorporado una alegación, extemporánea y atentatoria al principio de congruencia, ya que la discusión ante esa entidad se había circunscrito a las causales de exclusión del artículo 21 N°s 2 y 5 de la Ley N° 20.285 y no a la calidad pública de la información conforme al artículo 8 de la Constitución Política de la República. La Corte de Apelaciones arguyó en cuanto a que en este caso no se habría tratado de información pública sino privada de propiedad de los contribuyentes que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley N° 20.285, no solo los actos de los Órganos del Estado, sino también sus fundamentos y procedimientos podían ser objeto del derecho de acceso a la información. Además, toda información que obrara en su poder se presumía pública con independencia de que hubiera emanado de privados y aun cuando no hubiera servido de fundamento para un acto, decisión o procedimiento administrativo. Asimismo, señaló que, de acuerdo a ese análisis, el concepto de publicidad alcanzaba entonces a los datos solicitados desde que se encontraban en poder de la Autoridad sectorial para fines tributarios que implicaban pronunciamientos particulares sobre la carga impositiva de los contribuyentes a quienes afectaba y de los cuales se trataba la solicitud de estos autos. A continuación, el Tribunal de Alzada se pronunció sobre las causales de exclusión esgrimidas por el Servicio en lo que correspondía al fondo del reclamo, puesto que como debía darse el tratamiento de información pública a la solicitada en autos, debía establecerse si en la especie era aplicable alguna de las causales de reserva establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 20.285. Por lo tanto, según la Corte, el Servicio había aducido que era aplicable la causal de reserva del N° 2 del citado artículo, esto era, cuando la publicidad, comunicación o conocimiento afectara los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. Agregó, que por su parte, el Consejo para la Transparencia había advertido respecto de la información solicitada un interés púbico comprometido en el

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.