Resumen
La Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una decisión de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia que acogió la petición de una contribuyente de entregar copias de la hoja de vida, la última evaluación y la última liquidación de sueldo de un funcionario del Ente Fiscal. El Órgano Fiscalizador expuso en su recurso que los documentos que ordenó entregar el Consejo para la Transparencia en particular la liquidación de remuneraciones, la evaluación y la hoja de vida vulneró el derecho a la vida privada del funcionario contemplado en el artículo 19 N°4 de la Constitución, y en los N°s 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N°20.285. Asimismo, el Servicio argumentó que no fue procedente la entrega de la hoja de vida funcionaria, ya que ese instrumento no solo dio cuenta del desempeño de su trabajo, si no que también abordó otras dimensiones de su comportamiento, como aquellos relativos a las relaciones interpersonales y juicios de valor relacionados con sus cualidades personales, capacidades y habilidades. A su vez, el Ente Fiscal indicó que no pudo acceder a la entrega de la liquidación de sueldo, puesto que esta si bien contenía la remuneración bruta total, además incluía el desglose de los descuentos obligatorios y voluntarios del funcionario que eran propios de su esfera económica personal. Finalmente, el Órgano Fiscalizador manifestó que el requerimiento de información, no contenía un interés público prevaleciente, por lo que el benefició de que se hubiera accedido a dichos datos era inferior al daño que su divulgación hubiera generado en los derechos del funcionario. Por su parte, el Consejo para la Transferencia comunicó que los antecedentes solicitados eran información de naturaleza pública, puesto que estaban en poder de una entidad de dicha esfera, y fueron elaborados con recursos públicos en el ejercicio de tales funciones. El Consejo sostuvo que no se acreditaron las causales de reserva o secreto que fueron alegadas en el reclamo, que la publicidad de la información no afectaba la privacidad del funcionario involucrado, ya que se ordenó su entrega, pero con los datos sensibles o personales tarjados. Así, concluyó que existió un interés público en la solicitud de información, en tanto permitió el control social de la actuación de un órgano del estado, con sus funcionarios, los cuales estaban sujetos a un nivel de escrutinio social mayor, respecto de sus antecedentes profesionales y relativos a su desempeño. La Corte de Apelaciones de forma preliminar aclaró que el artículo 8 de la Constitución y la Ley N°20.285 dispusieron que la regla general era la publicidad y acceso a la información de los actos, resoluciones y documentos de los órganos del Estado, siendo una excepción, que estos fueran reservados o secretos, los que debieron ser establecidos por una ley de quórum calificado. Asimismo, los Sentenciadores agregaron que la publicidad y transparencia eran principios constitucionales de orden general, por lo que las situaciones o casos que constituían una excepción a los mismos debieron ser probados, recayendo la carga de acreditarlos en quien los alegó. Luego, la Magistratura precisó que el Servicio de Impuestos Internos careció de legitimación activa para la interposición del reclamo ya que de conformidad al artículo 28 de la Ley N°20.285 los Órganos de Estado estaban impedidos de reclamar en contra de las resoluciones de acceso a la información que se hubieren fundado en el artículo 21 N°1 del referido cuerpo legal. Posteriormente, la Corte determinó que el Ente Fiscal no explicitó, ni demostró cómo la entrega de la información y documentos requeridos pudo afectar el derecho a la privacidad del funcionario en cuestión, regulados en el artículo artículo 21 N°s 2 de la Ley N°20.285. En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Órgano Fiscalizador,