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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Servicio en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que había acogido un amparo de acceso a la información ordenando la entrega de comunicaciones internas del Sistema de Gabinete Electrónico, por estimar que la información era pública, y que obraba en poder del órgano. El Órgano Fiscalizador sostuvo, que la información cuya entrega ordenó el Consejo no revestía carácter público, por tratarse de opiniones, comentarios marginales e instrucciones de tramitación contenidas en borradores internos que no formaban parte de un Acto Administrativo terminal ni de sus fundamentos. A su juicio, el Consejo incurrió en una interpretación extensiva indebida del artículo 8° de la Constitución al asimilar estos insumos preliminares a documentos administrativos formales. Asimismo, el Servicio argumentó infracción al principio de congruencia, indicando que el solicitante habría modificado el objeto de su solicitud al momento de deducir el amparo, ampliándola a “comentarios e instrucciones internas”, lo que debió llevar a declarar su inadmisibilidad. Esto, además, le habría impedido ejercer oportunamente defensas, en particular, la invocación de causales de reserva. Además, el Ente Fiscal invocó las causales del artículo 21 N°2 y N°4 de la Ley de Transparencia, señalando que la divulgación de estos antecedentes podría afectar derechos de terceros contribuyentes (vida privada e información económica) y perjudicar la función fiscalizadora del Servicio, al exponer criterios internos y estrategias en litigios tributarios en curso. Por su parte, el Consejo para la Transparencia evacuó informe solicitando el rechazo del reclamo, destacando, en primer término, que las causales de reserva fueron invocadas tardíamente por el Servicio, solo en sede judicial, por lo que su derecho a alegarlas habría precluido, y acoger tal pretensión vulneraría los principios de buena fe e igualdad procesal, al no haber sido sometida a su conocimiento al momento de resolver el amparo. En cuanto al fondo, sostuvo que la información requerida era pública conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5°, 10 y 11 de la Ley N°20.285, pues comprendía toda información que obrara en poder de la Administración, sin distinguir si se trataba de actos terminales o antecedentes preparatorios. Subrayó que el propio Servicio reconoció la existencia de estas comunicaciones en el Sistema de Gabinete Electrónico. Finalmente, el Consejo afirmó que no existía alteración del objeto de la solicitud, ya que lo pedido desde un inicio —comunicaciones, correos y antecedentes enviados al Director Nacional— coincidía plenamente con lo ordenado entregar, debiendo aplicarse los principios de máxima divulgación y facilitación. La Corte centró su análisis en determinar si la decisión del Consejo se ajustaba a derecho, particularmente en cuanto a la naturaleza pública de la información solicitada. A partir del marco constitucional y legal, concluyó que el régimen de publicidad era amplio y no se restringía a actos administrativos terminales, sino que abarcaba también sus fundamentos, procedimientos y toda información que obrara en poder de la Administración, cualquiera fuese su formato o soporte. En este contexto, descartó la tesis del Ente Fiscal relativa a que los antecedentes solicitados — opiniones, instrucciones y comentarios en el Sistema de Gabinete Electrónico— fueran meros borradores carentes de relevancia jurídica. Por el contrario, estimó que dichos registros formaban parte del iter decisional del órgano y, por ende, se encontraban comprendidos dentro del ámbito de publicidad, máxime cuando el propio Servicio reconoció su existencia. Asimismo, la Magistratura rechazó la alegación de inexistencia de la información, señalando que esta se veía desvirtuada por el reconocimiento expreso del Servicio sobre la existencia de comunicaciones en el sistema electrónico. También descartó la

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.