Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, que había denegado la entrega de cierta información alegando que no obraba en su poder. El Consejo recordó que la inexistencia de la información no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla, por lo que dicha alegación debe fundarse, indicando el motivo específico por el cual no se encuentra en su poder y acreditándolo fehacientemente. En este caso, el órgano cumplió el estándar de acreditación exigido por la Instrucción General N° 10 y no existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario. Por ello, el amparo fue rechazado por unanimidad, por no obrar en poder de la municipalidad la información reclamada.