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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, que buscaba información sobre el inicio de un proceso infraccional. El órgano sostuvo que no mantiene en su poder la información requerida, indicando que entregó todo lo que tenía, incluidos correos, y que no existen otros correos institucionales, mensajes de texto ni mensajes en aplicaciones. Al no existir antecedentes que desvirtuaran esa afirmación, el Consejo concluyó que la información no está en poder del órgano y rechazó también la aplicación de sanciones del artículo 45 de la Ley de Transparencia, por haber el órgano fundamentado sus alegaciones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio Ord. N° 203
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 1692
  • Artículo 16 de la ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado afirma que no tiene en su poder la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, si el órgano declara no tener la información y no hay antecedentes que desvirtúen esa afirmación, debe concluirse que no está en su poder. Por eso rechazó el amparo.

¿Procede aplicar sanciones del artículo 45 de la Ley de Transparencia si el órgano fundamenta bien sus alegaciones en un amparo?

En este caso, el Consejo rechazó aplicar sanciones del artículo 45 de la Ley de Transparencia porque el órgano fundamentó adecuadamente sus alegaciones. La decisión puede ser reclamada ante la Corte de Apelaciones respectiva.

¿Qué alternativas tiene una persona si el Consejo para la Transparencia rechaza su amparo por información inexistente en el órgano?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Ese es el mecanismo previsto para impugnar el rechazo del amparo.

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