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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Puerto Varas, relativo a contratos de trabajo de funcionarios municipales. Se ordenó entregar los contratos tarjando los datos personales que contengan, manteniendo visibles los nombres y firmas de los profesionales que intervinieron en el proyecto y la obra, en aplicación del principio de divisibilidad y de la Ley sobre protección de la vida privada. Se rechazó el amparo respecto de capacitaciones, listados de visitas y obras fiscalizadas, y comunicaciones oficiales, por inexistencia de lo solicitado, y respecto de ciertos correos electrónicos, por configurarse la causal de reserva por distracción indebida de los funcionarios, atendido el volumen y período pedido. Se dejó a salvo la posibilidad de presentar nuevas solicitudes más acotadas. La municipalidad debe acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de sanción.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.695
  • Circular N° 469 de 2016
  • Resolución N° 34
  • Oficio Ord. N° 1674
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar contratos de trabajo de sus funcionarios cuando se solicitan vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar los contratos tarjando los datos personales que contengan, manteniendo visibles los nombres y firmas de los profesionales que intervinieron en el proyecto y la obra, en aplicación del principio de divisibilidad.

¿Cuándo se puede rechazar una solicitud de transparencia por distracción indebida de funcionarios?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de ciertos correos electrónicos por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios, atendido el volumen de información y el período solicitado.

¿Qué ocurre si un organismo público no tiene la información que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de capacitaciones, listados de visitas, obras fiscalizadas y comunicaciones oficiales por inexistencia de lo solicitado, dejando a salvo la posibilidad de presentar nuevas solicitudes más acotadas.

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