El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Mun…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Municipalidad de Valparaíso por denegación de acceso a información pública. Se ordenó entregar copia de los contratos y documentos que fundamentan la destinación y el trabajo de las personas individualizadas en la solicitud, y de los informes de desempeño de quienes fueron contratados a honorarios en el periodo indicado. Respecto de una presentación en formato PowerPoint, se ordenó informar el nombre y cargo de los funcionarios que aportaron información, participaron en su redacción o aprobaron la versión final, previo tarjado de datos personales de contexto. El Consejo estimó que se trataba de información pública que obraba en poder del órgano, desestimando sus alegaciones por no haberlas acreditado. Se rechazó el amparo en cuanto al currículum actualizado solicitado, por tratarse de información inexistente, y respecto de las comunicaciones generadas con posterioridad a la solicitud, pues los antecedentes requeridos debían existir al momento de la petición. Se fijó un plazo para el cumplimiento y para acreditar la entrega.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 491, de 2022
Resolución Exenta N° 491
Artículo 9 de la Ley N° 19.880
Artículo 3° de la Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede acceder a los contratos a honorarios de funcionarios municipales mediante una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad de Valparaíso entregar los contratos y documentos que fundamentan la destinación y el trabajo de las personas individualizadas, junto con los informes de desempeño de quienes fueron contratados a honorarios. El órgano desestimó sus alegaciones por no haberlas acreditado.
¿Un órgano público debe informar quiénes participaron en la elaboración de un documento o presentación?
En este caso, el Consejo ordenó informar el nombre y cargo de los funcionarios que aportaron información, participaron en la redacción o aprobaron la versión final de una presentación, previo tarjado de datos personales de contexto. Se trató como información pública que obraba en poder del órgano.
¿Procede exigir a un órgano público información que se generó después de presentada la solicitud de acceso?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las comunicaciones generadas con posterioridad a la solicitud, porque los antecedentes requeridos debían existir al momento de la petición. Del mismo modo, rechazó la entrega de un currículum actualizado por tratarse de información inexistente.
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