El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de Puerto Montt por la negativa a entregar oficios reservados y carpetas de entrevistas referidas al solicitante. Se determinó que la información requerida forma parte de un sumario administrativo no afinado, en etapa indagatoria, por lo que resulta aplicable la reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 135 inciso 2° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. El Consejo acordó además adoptar medidas para resguardar la identidad del reclamante en sus registros internos y en la información sobre procesos en curso publicada en su sitio web, y notificar la decisión al interesado y al alcalde de la comuna.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley 18883
Oficio N° 25077
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar los antecedentes de un sumario administrativo municipal que aún no ha sido afinado, en virtud de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información formaba parte de un sumario no afinado, en etapa indagatoria, por lo que aplicó la reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Por eso rechazó el amparo contra la municipalidad.
¿Qué medidas puede adoptar el Consejo para la Transparencia para proteger la identidad de quien presenta un amparo sobre un proceso administrativo en curso?
En este caso, el Consejo acordó resguardar la identidad del reclamante en sus registros internos y en la información sobre procesos en curso publicada en su sitio web. También ordenó notificar la decisión al interesado y al alcalde de la comuna.
¿Cómo se relaciona la reserva de la Ley de Transparencia con el deber de reserva de los funcionarios municipales en sumarios administrativos?
En este caso, el Consejo hizo aplicable la reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 135 inciso 2° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Con ello, los oficios y carpetas de entrevistas de un sumario en etapa indagatoria quedaron amparados por la reserva.
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