Resumen
Varios funcionarios del Hospital Militar de Santiago reclamaron ante la Contraloría General de la República el incumplimiento del dictamen N° 24.851, de 2013, que reconocía el derecho a percibir el bono especial no imponible de término de conflicto, previsto en el artículo 30 de la ley N° 20.559. El hospital informó que solicitó al Comando de Salud del Ejército gestionar ante el Ministerio de Hacienda los fondos necesarios, conforme al artículo 32 de la ley, por lo que la Contraloría concluyó que la situación se encontraba en vías de solución. Respecto de una funcionaria, se resolvió que no tenía derecho al bono, porque debía ser trabajadora a la fecha de publicación de la ley (16 de diciembre de 2011) y había prestado servicios hasta septiembre de 2011. En cuanto al bono de escolaridad del artículo 13, se determinó que no corresponde pagarlo a funcionarios cuyas remuneraciones fija la entidad empleadora, como ocurre con las recurrentes.