Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el recurso de una empresa proveedora adjudicada por Carabineros de Chile, a la que se le hizo efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato tras no entregar cintas reflectantes. La empresa alegó caso fortuito por la interrupción de la fabricación del proveedor de las cintas y un paro portuario. El organismo reconoció que la interrupción de fabricación constituía una causal imprevisible, inimputable e irresistible, pero concluyó que la adjudicataria conocía la imposibilidad de cumplir antes de emitirse la orden de compra y no la comunicó oportunamente a la entidad licitante, como exigían las bases y el contrato. Lo mismo resolvió respecto del paro portuario. Por ello, no advirtió infracción en la actuación de Carabineros. Precisó que una eventual desproporción de la multa debe ser ponderada por los Tribunales de Justicia. Además, instruyó a la repartición abstenerse en futuros procesos de exigir marcas o modelos específicos, por ser contrario a la libre concurrencia del artículo 9° de la ley N° 18.575.