Resumen
La Contraloría General de la República analizó una denuncia relacionada con una multa por atraso en la entrega de bienes adquiridos por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile. El organismo concluyó que no se advierte ilegalidad en su aplicación, por cuanto, según su jurisprudencia previa, la multa tiene naturaleza de cláusula penal derivada de un incumplimiento contractual y no de sanción administrativa, por lo que no implica el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado. Además, el pliego no condicionó la multa a la dictación de un acto administrativo específico, el oficio que la impuso estaba debidamente fundamentado y el denunciante pudo interponer recursos de reposición y jerárquico, de modo que no se verificó menoscabo a sus derechos. Finalmente, recordó que las entidades deben pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días desde el devengamiento, por lo que ordenó a Carabineros adoptar medidas para ajustar sus pagos a ese plazo.