Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación de multas por atraso en la entrega de un bien adquirido por la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile mediante un convenio marco. El caso fue planteado por una recurrente que cuestionaba la legalidad de esas multas. El organismo concluyó que no se advierte ilegalidad, pues las bases del convenio, elaboradas por la Dirección de Compras y Contratación Pública, previeron una multa del 2% sobre las especies atrasadas, acumulable por día de retraso. Respecto de la proporcionalidad de la cláusula penal, señaló que corresponde al juez moderarla conforme al artículo 1.544 del Código Civil, por lo que es un asunto litigioso ajeno a su competencia. Además, descartó una supuesta vulneración del non bis in ídem frente a la suspensión del registro de proveedores, porque la multa y la suspensión derivan de obligaciones distintas. En consecuencia, desestimó la solicitud.