Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta formulada por un juzgado laboral de Santiago, que preguntaba si un grupo de trabajadores de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER), junto a un exservidor de la misma, tenía derecho a permanecer adscrito a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. El organismo recordó que el artículo 12 de la ley N° 18.297 somete al personal civil contratado al régimen laboral y previsional del sector privado, salvo que el trabajador haya sido imponente de la caja y no haya jubilado bajo otro régimen, caso en que puede optar por mantener el sistema institucional. Constató que los consultantes ingresaron a la empresa cuando ya regía la ley N° 18.297 y no se encontraban en ninguna de las excepciones previstas, por lo que quedaron afectos al decreto ley N° 3.500, de 1980, situación que no cambió con la entrada en vigencia de la ley N° 18.458. En consecuencia, concluyó que no les asiste el derecho a cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional por el período consultado.