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La Contraloría General de la República dictaminó que la Empresa Nacional de Aeronáutica…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República dictaminó que la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER) no puede celebrar transacciones para pagar beneficios laborales a sus trabajadores. Fundó su decisión en que los organismos públicos no pueden transigir sobre materias regladas por ley, conforme al principio de juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política. Señaló que el personal civil de ENAER se rige por el Código del Trabajo como estatuto de derecho público, por lo que solo tienen derecho a las remuneraciones y asignaciones expresamente contempladas en la ley o en los contratos de trabajo formales. Concluyó que las transacciones pretendidas recaen sobre cláusulas tácitas, inadmisibles en el derecho público, y que su objeto es ilícito según el artículo 1462 del Código Civil.

Normas citadas

  • ley 18297 art/1
  • ley 18575 art/1
  • ley 18297 art/10
  • CPC art/7
  • CCI art/2446
  • ley 18297 art/10 lt/e
  • ley 18297 art/12
  • pol art/6
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público chileno transigir con sus trabajadores para pagarles beneficios laborales?

No. En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que ENAER no puede celebrar transacciones para pagar beneficios laborales, porque los organismos públicos no pueden transigir sobre materias regladas por ley, conforme al principio de juridicidad.

¿Qué beneficios laborales pueden recibir los trabajadores civiles de una empresa pública como ENAER?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el personal civil de ENAER se rige por el Código del Trabajo como estatuto de derecho público y solo tiene derecho a las remuneraciones y asignaciones expresamente contempladas en la ley o en contratos de trabajo formales.

¿Son válidas las transacciones que se basan en cláusulas tácitas en el sector público?

No, según este dictamen. La Contraloría concluyó que las transacciones pretendidas recaían sobre cláusulas tácitas, inadmisibles en el derecho público, y que su objeto era ilícito según el artículo 1462 del Código Civil.

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