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La Contraloría General de la República se pronunció sobre las asignaciones que correspo…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre las asignaciones que corresponden al personal civil de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER). Se determinó que dicho personal se rige por el Código del Trabajo, en virtud de la ley orgánica de la empresa, y no por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, los beneficios como la asignación de actividad peligrosa o nociva y el feriado adicional, previstos para el personal militar, no son aplicables a los trabajadores civiles de ENAER. Las remuneraciones y asignaciones a las que tienen derecho son únicamente las establecidas en la legislación laboral y las pactadas expresamente en sus respectivos contratos de trabajo. Se concluyó que los trabajadores consultados no tienen derecho a las prestaciones solicitadas, al no estar contempladas en sus contratos ni en la normativa que los rige.

Normas citadas

  • dfl 1/97 defen art/1
  • dfl 1/97 defen art/186 lt/k
  • dfl 1/97 defen art/227
  • ley 18297 art/1
  • ley 18297 art/12 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Los trabajadores civiles de una empresa del Estado como ENAER pueden reclamar la asignación de actividad peligrosa o nociva del personal militar?

No, en este caso la Contraloría General de la República determinó que el personal civil de ENAER se rige por el Código del Trabajo y no por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por lo que la asignación de actividad peligrosa o nociva no les es aplicable.

¿Qué remuneraciones y asignaciones corresponden al personal civil de ENAER?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el personal civil de ENAER tiene derecho únicamente a las remuneraciones y asignaciones establecidas en la legislación laboral y a las pactadas expresamente en sus contratos de trabajo.

¿Procede el feriado adicional previsto para militares en el caso de trabajadores civiles de ENAER?

No, la Contraloría concluyó que el feriado adicional, previsto para el personal militar, no es aplicable a los trabajadores civiles de ENAER, quienes no tienen derecho a esa prestación al no estar contemplada en sus contratos ni en la normativa que los rige.

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