Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre un reclamo por la falta de pronunciamiento del SERVIU Metropolitano respecto de solicitudes de subsidio habitacional para la adquisición de viviendas usadas. El órgano concluyó que la falta de disponibilidad presupuestaria no exime a la autoridad del deber de resolver las solicitudes recibidas, conforme al artículo 63 del reglamento del Programa Fondo Solidario de Vivienda. Además, precisó que la infracción también alcanza a solicitudes presentadas antes del decreto N° 184, de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pues la ausencia de plazo en la norma anterior no excusa la obligación de decidir con prontitud, según el artículo 7° de la ley N° 19.880. Por ello, instruyó a la Subsecretaría respectiva a ordenar al SERVIU adoptar las medidas pertinentes. Asimismo, desestimó que una demanda civil por falta de servicio inhibiera su facultad de pronunciarse sobre los principios y normas que los servicios públicos deben observar.