Sentencia que establece que los tribunales de familia son competentes para conocer acci…
Sentencia · Corte Suprema
Resumen
Sentencia que establece que los tribunales de familia son competentes para conocer acciones de filiación y estado civil conforme al artículo 8º Nº 8 de la Ley Nº 19.968, y no pueden declararse incompetentes en estas materias. El demandante buscaba establecer su filiación conforme a una segunda inscripción y cancelar la primera. El juzgado de familia se declaró incompetente, decisión confirmada por el tribunal de alzada. La Corte revoca esta decisión, señalando que los tribunales de familia tienen el deber de diligenciar estas acciones hasta obtener un pronunciamiento de mérito. Se vulneró el derecho de acción consagrado en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución y el principio de inexcusabilidad.
Normas citadas
Artículo 8º Nº 8 de la Ley Nº 19.968 (Ley de Tribunales de Familia)
Artículo 54-1 de la Ley Nº 19.968
Artículo 57 de la Ley Nº 19.968
Artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República
Artículo 76 de la Constitución Política de la República
Artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales
competenciafiliaciónestado civilinexcusabilidadderecho de acciónacceso a la justiciaderecho a la identidadinvestigación de paternidad
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