Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1%, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas para ciertos delitos, vulnera principios constitucionales como el de proporcionalidad de las penas, el de igualdad ante la ley y el de racionalidad y justicia en los procedimientos penales, consagrados en el artículo 19 de la Constitución. Se argumenta que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser una medida excepcional, reservada para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia, siendo una alternativa más equilibrada entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. El Tribunal considera que la exclusión total de ciertos delitos del beneficio de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inidónea para cumplir con los fines de reinserción social y protección de las víctimas, además de generar una situación de irracionalidad al comparar la penalidad abstracta y concreta de los delitos excluidos con otros de mayor gravedad que sí permiten penas sustitutivas. Como Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas desde una perspectiva sistemática y teleológica, considerando valores como la dignidad humana y la finalidad de reinserción social de las penas. También se resalta que históricamente los sistemas carcelarios han fracasado en la rehabilitación de las personas, mientras que las penas sustitutivas han demostrado ser más efectivas en este propósito. Además, se señala que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que las penas sustitutivas, al ser revocables en caso de incumplimiento, refuerzan su carácter punitivo. Finalmente, se enfatiza que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no puede basarse únicamente en la naturaleza del delito, sino que debe atender al quantum de la pena como criterio objetivo de proporcionalidad.