Resumen
La Contraloría General de la República conoció el reclamo de una funcionaria a contrata del Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), cuyo vínculo fue puesto término anticipado por reestructuración del servicio. El organismo concluyó que la autoridad puede poner término a una contrata con la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios", siempre que el acto sea motivado, lo que en este caso se cumplió, por lo que rechazó el reclamo en cuanto a la validez del término. Sin embargo, constató que la resolución que dispuso la desvinculación nunca fue notificada a la interesada, por lo que su vínculo se mantuvo vigente hasta que fue designada en otro servicio. En consecuencia, resolvió que el INJUV debe pagar sus remuneraciones hasta esa última fecha, por tratarse de una causa de fuerza mayor no imputable a la funcionaria.