Resumen del criterio jurisprudencial
La Defensa interpuso un recurso de nulidad argumentando que al haber exigido la concurrencia de más exigencias que las establecidas por el artículo 11 Nº 7 del Código Penal, y por ende rechazar la atenuante invocada, el Juez incurrió en una errónea aplicación del derecho. La Corte rechazó el recurso declarando que el concepto de la reparación celosa del mal causado es un concepto indeterminado que queda a la libre apreciación judicial, dentro de un margen de razonabilidad, no siendo anulable esta apreciación en tanto respete dicho margen, lo que evidentemente ocurrió en el caso de autos.