Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la jornada de trabajo del personal de los Juzgados de Policía Local, incluido el Juez, su control de asistencia y la realización de trabajos extraordinarios. Concluyó que el decreto ley N° 812, de 1974, se refirió solo a la jornada ordinaria y no a las horas extraordinarias, pues el decreto ley N° 249, de 1973, no contemplaba asignación por ese concepto. En consecuencia, para este personal sólo es posible retribuir los trabajos extraordinarios previamente ordenados por el alcalde y realizados a continuación de una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Por tratarse de un cambio de criterio, el nuevo entendimiento se aplica solo hacia el futuro, sin afectar situaciones patrimoniales constituidas bajo la doctrina anterior. Se reconsideraron diversos dictámenes previos y toda otra jurisprudencia en contrario.