Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios de los juzgados de policía local, excluidas las magistraturas, pueden recibir la asignación profesional de la ley N° 20.922, que exige desempeñar una jornada completa de 44 horas semanales. El decreto ley N° 812, de 1974, declara que la jornada de 44 horas no se aplica a estos juzgados y dispone que el horario lo fija la corte de apelaciones respectiva, entendiéndose completo solo para efectos remuneratorios. La Contraloría, siguiendo su jurisprudencia previa, concluyó que esa ficción opera respecto de la jornada ordinaria, por lo que dichos empleados cumplen el requisito de jornada completa del artículo 3° del decreto N° 479, de 1974. En consecuencia, resultó procedente el pago del estipendio, siempre que se cumplan los demás requisitos legales. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre las consultas subsidiarias.