Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre dos materias relativas a los Juzgados de Policía Local. Primero, concluyó que el alcalde, como máxima autoridad municipal, puede disponer medidas sobre el personal de estos tribunales, y que es procedente contratar personal a honorarios para prestar servicios en ellos, siempre que se cumplan los términos del artículo 4° pertinente. Segundo, determinó que la asignación mensual de responsabilidad judicial, creada por la ley N° 20.008 que modificó el artículo 5° de la ley N° 15.231, corresponde exclusivamente a los jueces de policía local, por lo que no procede que la perciban los demás funcionarios adscritos a estos tribunales. Recordó, además, que la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, establecida por la ley N° 19.803, sí se aplica a los funcionarios de estos juzgados sin distinción.