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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la posibilidad de que un juez…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la posibilidad de que un juez de policía local de la comuna de Lago Verde, que aún no ha asumido sus funciones, sea contratado a honorarios por la municipalidad. El órgano concluyó que ello es procedente siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 4° y 85, letra b), de la ley N° 18.883. Explicó que el juez puede prestar servicios a honorarios fuera de su jornada ordinaria y que puedan cumplirse física y materialmente, y que el artículo 4° permite contratos a honorarios solo para cometidos específicos, transitorios y singularizados, no para desempeñar un cargo público mediante tareas genéricas. Además, reiteró que el municipio debe instalar a la brevedad el tribunal, y que si carece de recursos, debe realizar las modificaciones presupuestarias necesarias e informarlo a la Contraloría Regional de Aysén en un plazo de 20 días.

Normas citadas

  • ley 18883 art/4 inc/2
  • ley 18883 art/85 lt/b
  • ley 15231 art/5 inc/1
  • pol art/122
  • ley 18695 art/5 lt/b
  • ley 18695 art/14
  • ley 18695 art/63 lt/e
  • ley 18695 art/65 lt/a
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un juez de policía local que aún no asume sus funciones ser contratado a honorarios por la municipalidad?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que sí es procedente, siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 4° y 85, letra b), de la ley N° 18.883. El juez puede prestar servicios a honorarios fuera de su jornada ordinaria, siempre que puedan cumplirse física y materialmente.

¿Cuándo es válido contratar a honorarios a una persona para un cargo público en una municipalidad?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el artículo 4° de la ley N° 18.883 permite contratos a honorarios solo para cometidos específicos, transitorios y singularizados. No procede usarlos para desempeñar un cargo público mediante tareas genéricas.

¿Qué debe hacer una municipalidad si no cuenta con recursos para instalar un juzgado de policía local?

En este caso, la Contraloría reiteró que el municipio debe instalar el tribunal a la brevedad. Si carece de recursos, debe realizar las modificaciones presupuestarias necesarias e informarlo a la Contraloría Regional de Aysén en un plazo de 20 días.

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