Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 33.175, de 2012, relativa a los trabajos extraordinarios de los funcionarios municipales que se desempeñan en los juzgados de policía local, y formuló consideraciones sobre su jornada laboral. El organismo precisó que el artículo 21 del decreto ley N° 249, de 1973, regula la jornada de los funcionarios afectos al sistema y es independiente del horario de funcionamiento de los servicios. Recordó que, durante la tramitación de la ley N° 19.777, que creó juzgados de policía local, se rechazó una indicación que fijaba un mínimo de 40 horas de funcionamiento semanal, por lo que el personal queda sujeto a las reglas generales del Estatuto Administrativo municipal, con una jornada ordinaria de cuarenta y cuatro horas semanales conforme al artículo 62 de la ley N° 18.883, sin importar el horario que fije la Corte de Apelaciones respectiva. Reconoció la confusión existente tanto en la jurisprudencia administrativa como judicial, y estimó conveniente que el legislador aclare expresamente la materia.