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La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 33.175, de 2012, relativa a los trabajos extraordinarios de los funcionarios municipales que se desempeñan en los juzgados de policía local, y formuló consideraciones sobre su jornada laboral. El organismo precisó que el artículo 21 del decreto ley N° 249, de 1973, regula la jornada de los funcionarios afectos al sistema y es independiente del horario de funcionamiento de los servicios. Recordó que, durante la tramitación de la ley N° 19.777, que creó juzgados de policía local, se rechazó una indicación que fijaba un mínimo de 40 horas de funcionamiento semanal, por lo que el personal queda sujeto a las reglas generales del Estatuto Administrativo municipal, con una jornada ordinaria de cuarenta y cuatro horas semanales conforme al artículo 62 de la ley N° 18.883, sin importar el horario que fije la Corte de Apelaciones respectiva. Reconoció la confusión existente tanto en la jurisprudencia administrativa como judicial, y estimó conveniente que el legislador aclare expresamente la materia.

Normas citadas

  • ley 15231 art/53
  • dl 272/74 art/16
  • dl 249/73 art/21
  • dl 812/74 art/1
  • dl 812/74 art/2
  • dl 249/73 art/30
  • dl 249/73 art/5
  • ley 18883 tit/III par/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la jornada laboral de los funcionarios municipales que trabajan en juzgados de policía local en Chile?

La Contraloría General de la República sostuvo que el personal de estos juzgados queda sujeto a las reglas generales del Estatuto Administrativo municipal, con una jornada ordinaria de cuarenta y cuatro horas semanales conforme al artículo 62 de la ley N° 18.883, independiente del horario que fije la Corte de Apelaciones.

¿El horario de funcionamiento de un juzgado de policía local determina la jornada de sus funcionarios?

No, según este dictamen el artículo 21 del decreto ley N° 249 regula la jornada de los funcionarios del sistema y es independiente del horario de funcionamiento de los servicios. Además, durante la tramitación de la ley N° 19.777 se rechazó una indicación que fijaba un mínimo de 40 horas semanales de funcionamiento.

¿Procede el pago de horas extraordinarias a funcionarios de juzgados de policía local que trabajan fuera de su horario ordinario?

En este caso, la Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración del dictamen N° 33.175, de 2012, relativo a los trabajos extraordinarios de estos funcionarios, y reconoció la confusión existente en la jurisprudencia administrativa y judicial, estimando conveniente que el legislador aclare la materia.

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