Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia de Pensiones y ordenó la entrega de los currículums, liquidaciones de sueldo y consignaciones pagadas de los funcionarios individualizados en la solicitud, para el período consultado. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, y desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de las personas invocada por los terceros interesados. Dispuso la aplicación del principio de divisibilidad, ordenando tarjar los datos personales de contexto y sensibles conforme a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, así como la información sobre la administradora de fondos de pensiones y el sistema de salud de afiliación, y los descuentos de carácter personal. Ordenó cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.