Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia de Pensiones, que había denegado el acceso a boletas de honorarios, facturas y demás documentos vinculados a la prestación de servicios profesionales, incluidos los jurídicos y de asesoría, desde el año 2020. El Consejo estimó que la información se refiere al manejo presupuestario y contable del órgano y debe encontrarse organizada, por lo que permite acreditar el buen uso de recursos públicos. Por ello desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios y también la alegada reserva de secreto tributario. Se ordenó la entrega de la información, con apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se dejó abierta la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.886
  • Código Tributario
  • Artículo 35 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • DFL N° 101
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las boletas de honorarios y facturas de servicios profesionales pagados por un organismo público son información de acceso público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar las boletas, facturas y demás documentos de servicios profesionales de la Superintendencia de Pensiones, por estimar que se refieren al manejo presupuestario y contable del órgano y permiten acreditar el buen uso de recursos públicos.

¿Puede un organismo público negarse a entregar documentos de pagos a profesionales alegando secreto tributario?

En este caso, el Consejo desestimó la alegada reserva de secreto tributario, por lo que no la consideró una causal válida para denegar el acceso a los documentos de pago por servicios profesionales.

¿Qué puede hacer un organismo si no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega con apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y dejó abierta la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible, por extemporáneo,…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Superintendencia…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.