El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia de Pensiones, que había denegado el acceso a boletas de honorarios, facturas y demás documentos vinculados a la prestación de servicios profesionales, incluidos los jurídicos y de asesoría, desde el año 2020. El Consejo estimó que la información se refiere al manejo presupuestario y contable del órgano y debe encontrarse organizada, por lo que permite acreditar el buen uso de recursos públicos. Por ello desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funcionarios y también la alegada reserva de secreto tributario. Se ordenó la entrega de la información, con apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se dejó abierta la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.886
Código Tributario
Artículo 35 del Código Tributario
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
DFL N° 101
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Las boletas de honorarios y facturas de servicios profesionales pagados por un organismo público son información de acceso público?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar las boletas, facturas y demás documentos de servicios profesionales de la Superintendencia de Pensiones, por estimar que se refieren al manejo presupuestario y contable del órgano y permiten acreditar el buen uso de recursos públicos.
¿Puede un organismo público negarse a entregar documentos de pagos a profesionales alegando secreto tributario?
En este caso, el Consejo desestimó la alegada reserva de secreto tributario, por lo que no la consideró una causal válida para denegar el acceso a los documentos de pago por servicios profesionales.
¿Qué puede hacer un organismo si no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó la entrega con apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y dejó abierta la posibilidad de reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.
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