Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia de Pensiones, ordenando la entrega de los antecedentes de ingreso y las liquidaciones de sueldo, desde 2016, de los funcionarios públicos individualizados en la solicitud. El Consejo fundó su decisión en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional, y desestimó la causal de reserva por afectación de derechos de las personas invocada por los terceros interesados. Asimismo, dispuso que, conforme al principio de divisibilidad y a la Ley sobre Protección de la Vida Privada, deben tarjarse los datos personales de contexto y sensibles, incluida la información sobre la administradora de fondos de pensiones, el sistema de salud y los descuentos personales de los funcionarios. Se ordenó cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega, y se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los sueldos de funcionarios públicos son información pública o pueden mantenerse en reserva por afectar sus derechos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y desestimó la causal de reserva por afectación de derechos invocada por terceros. Sostuvo que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, por lo que ordenó entregar las liquidaciones de sueldo solicitadas.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar liquidaciones de sueldo de funcionarios públicos?

En este caso, el Consejo dispuso aplicar el principio de divisibilidad y la Ley sobre Protección de la Vida Privada, ordenando tarjar datos personales de contexto y sensibles. Entre ellos, la información sobre la administradora de fondos de pensiones, el sistema de salud y los descuentos personales.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información y qué recurso procede?

En este caso, el Consejo ordenó cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega. Indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2021 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Superintendencia…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por un particular contra…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Superintendenc…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado contra la Superintendenci…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

  • El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo deducido por una persona en contra d…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.